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1.8.10

TESTO DELLA RISOLUZIONE DELL'ONU CHE DICHARA L'ACQUA DIRITTO UMANO UNIVERSALE

Naciones Unidas A/64/L.63/Rev.1*
Asamblea General 
Distr. limitada
26 de julio de 2010
Español
Original: inglés

10-46467* (S)    270710    270710
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Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa
Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh,  Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Congo,  Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haití,  Islas Salomón, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Nigeria,  Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana,  Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de) y Yemen: proyecto de resolución 

El derecho humano al agua y el saneamiento

La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de
21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 19921, el Programa de Hábitat de 19962, el Plan de Acción
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 * Publicado nuevamente por razones técnicas el 27 de julio de 2010.
1Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992,vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
2Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.
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de Mar del Plata de 19773, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 19924,


Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial7, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer8, la Convención sobre los Derechos del Niño9, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad10 y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 194911

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)12 y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos13, así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento14,  
Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,
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3Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
4Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992,vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
5  Resolución 217 A (III).
6  Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
7  Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
8  Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
9  Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
10  Resolución 61/106, anexo I.
11  Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
12  Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
13  A/HRC/6/3.
14  A/HRC/12/24 y Corr.1.
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Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos, 

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y
equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención, 

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la
Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)16,

 1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

 2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

 3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General17, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
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15  Véase la resolución 55/2.
16Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica) 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002,(publicación de las Naciones Unidas, número  de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.
17  Véase la resolución 12/8 del Consejo de Derechos Humanos.

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